Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 ene 2006
Los poseedores de neumáticos fuera de uso generados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto deberán adoptar, por sí mismos, las medidas necesarias para garantizar su correcta gestión ambiental. Con este fin, lo establecido sobre dicha gestión y el principio de jerarquía en el artículo 4.1 será de aplicación a estos poseedores de neumáticos fuera de uso preexistentes.
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eli/es/rd/2005/12/30/1619#disposicion-transitoria-unica

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