Art. Disposición final tercera
En vigor desde 4 ene 2006
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las obligaciones establecidas en los artículos 4.5 y 8 serán exigibles cuando las comunidades autónomas hayan autorizado los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso y, en todo caso, doce meses después de la entrada en vigor de este real decreto. Este mismo plazo será exigible a los productores de neumáticos que se acojan a lo establecido en el artículo 4.4.
3. A partir del 16 de julio de 2006, se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos troceados.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1619#disposicion-final-tercera