Art. 15

En vigor desde 8 ago 2020
Los productores de neumáticos se inscribirán en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos, debiendo proporcionar, para ello, la información establecida en el anexo II, apartado uno, que tendrá carácter público. Se deberá aportar igualmente un certificado de la entidad gestora del sistema integrado de gestión al que esté adherido, o de un agente autorizado para la gestión de neumáticos fuera de uso, en caso de que el productor no hubiera optado por un sistema integrado de gestión. También deberán realizar dicha inscripción los CAT, a los efectos de comunicar exclusivamente la información relativa de aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil. Los datos aportados de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal. En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición desde su puesta en el mercado hasta el usuario final. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa. Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9336

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eli/es/rd/2005/12/30/1619#art-15

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