Art. 11
En vigor desde 8 ago 2020
Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y la gestión de sus residuos y poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos neumáticos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará un informe anual que recopile los datos contenidos en las memorias anuales e informes que le sean remitidos por las comunidades autónomas, e incorpore cualquier otra información pública que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9336
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1619#art-11