Art. 10

En vigor desde 8 ago 2020
1. Los agentes económicos que se señalan a continuación informarán de acuerdo con las siguientes normas: a) Los productores de neumáticos que no participen en un sistema integrado de gestión comunicarán, antes del 1 de mayo de cada año, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que pongan neumáticos en el mercado por primera vez y referidos al año anterior, su cantidad total, peso y tipo, a cuyo fin aportarán los datos estadísticos fehacientes que corresponda o un cálculo estimativo deducido de la cantidad total de neumáticos puestos en el mercado nacional. En ambos casos se deberán tener en cuenta los neumáticos importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea. Asimismo informarán de la cantidad total, peso y tipo de neumáticos recogidos y el destino de los mismos, identificando las operaciones de gestión. Un resumen de esta información será hecho público por los productores de neumáticos en el plazo indicado. La información será clara e inteligible. b) Los productores de neumáticos que participen en un sistema integrado de gestión, remitirán a la entidad gestora del sistema, antes del 1 de marzo del año siguiente al que estén referidos los datos, las cantidades de neumáticos que cada uno de ellos ha puesto en el mercado en el año anterior. c) Los gestores de neumáticos fuera de uso, en el primer trimestre de cada año, remitirán a las comunidades autónomas en las que realicen sus actividades un informe resumen en el que figuren, al menos, los datos del registro documental al que se refiere el artículo 6.2 en relación con las cantidades de neumáticos fuera de uso y de los materiales procedentes de éstos que hayan gestionado en el año anterior. Tal información podrá proporcionarse directamente o a través de las entidades gestoras, cuando se trate de sistemas integrados de gestión. d) Igualmente, los agentes que hayan realizado las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso informarán a la entidad gestora sobre la cantidad gestionada para elaborar los correspondientes estudios estadísticos destinados a las Administraciones. e) Las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión remitirán, antes del 1 de mayo, a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan autorizado el sistema integrado de gestión la información recibida de los productores a la que se refiere el apartado b) de este artículo. f) Asimismo las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión deberán elaborar, con carácter anual, antes del 1 de mayo de cada año, una memoria de actividades del ejercicio anterior en la que se detalle, al menos, las cantidades y porcentajes de neumáticos recauchutados y neumáticos fuera de uso reciclados y valorizados, así como el resumen de la información que se remita a las comunidades autónomas en las que se haya autorizado su actuación. Esta memoria será remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a fin de que pueda cumplir las obligaciones de suministro de información a la Comisión Europea. Un resumen de esta información será hecho público por las mencionadas entidades gestoras en el plazo indicado. La información será clara e inteligible. 2. Para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información a la Comisión Europea, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, antes del 1 de julio de cada año, un informe resumen en el que figuren, al menos, el número y peso de los neumáticos gestionados en el año anterior con indicación de las categorías así como los porcentajes destinados al recauchutado y otras formas de reciclado y valorización. 3. Los productores de neumáticos recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a los neumáticos que ponen en el mercado nacional de reposición cada año natural, para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos. Los CAT deberán también recopilar la información relativa exclusivamente a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, son montados fuera de los centros y para los cuales no se disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil. Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 1 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de puesta en el mercado de neumáticos de reposición, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información que se debe suministrar, de conformidad con la normativa vigente, a la Comisión Europea en materia de gestión de neumáticos fuera de uso y que será publicada con carácter anual. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control. Se añade el apartado 3 por el art. único.5 del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9336

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eli/es/rd/2005/12/30/1619#art-10

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