Art. 9

En vigor desde 4 ene 2006
1. Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional. 2. La entidad gestora del sistema integrado de gestión se financiará en cuantía suficiente para garantizar la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso, con las contribuciones de los productores de neumáticos que participen en ella. Las contribuciones serán, en cada ejercicio económico, proporcionales a los neumáticos puestos por cada uno de ellos en el mercado nacional de reposición. 3. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación del sistema integrado de gestión y garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de neumáticos, en la puesta en el mercado de sus productos, deberán identificar y declarar la contribución al sistema por unidad de cada categoría de neumáticos. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución al sistema integrado de gestión no esté identificado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por los neumáticos puestos en el mercado, no ha sido satisfecha. 4. Los productores de neumáticos facilitarán las actuaciones que lleve a cabo el sistema integrado de gestión para comprobar la cantidad y categoría de los neumáticos puestos en el mercado a través de dicho sistema. Los sistemas integrados de gestión deberán respetar los principios de confidencialidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de las actuaciones señaladas en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2005/12/30/1619#art-9

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