Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2008
El órgano instructor podrá solicitar el informe del Servicio Jurídico del Estado sobre el expediente, a los efectos de fundamentar en derecho la resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1618#art-15