Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2008
La percepción del anticipo regulado en este real decreto será incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas, debiendo optar el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario por una de ellas.
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eli/es/rd/2007/12/07/1618#art-11

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