Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 21 dic 2007
Se establecerá un sistema de inspecciones que garantice la supervisión periódica de la implantación de los planes de protección de los puertos. Mediante una orden conjunta de los Ministros de Fomento y del Interior, se regularán los siguientes aspectos del sistema de inspecciones: a) Requisitos mínimos de capacidad, funciones y responsabilidades de los inspectores. b) Procedimiento de reconocimiento y acreditación de los inspectores. c) Normas generales de funcionamiento del sistema de inspecciones. d) Plan de formación para los inspectores. e) Procedimiento de tramitación y control documental de los informes correspondientes. f) Procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información relativa a las inspecciones.
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eli/es/rd/2007/12/07/1617#art-22

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