Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 dic 2007
El plan de protección del puerto deberá incorporar los procedimientos de coordinación necesarios con otros planes de protección civil, en particular con el plan de emergencia interior del puerto previsto en el artículo 132.2 de la Ley 48/2003, así como con el plan interior de contingencias del puerto a que hace referencia el artículo 129.1 de dicha ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/07/1617#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil