Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 21 dic 2007
Los planes de protección de los puertos deben incluir procedimientos para garantizar que la respectiva protección no resulta comprometida en casos de cualquier interfaz buque-puerto o buque-buque en los que intervenga una instalación portuaria o buque no comprendido en el artículo 3.1.
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eli/es/rd/2007/12/07/1617#art-18

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