Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 19 may 2023
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de la concesión de su distintivo, o renunciar a él.
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17.
La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11737
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1615#art-19