Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 4 nov 2009
Las Administraciones públicas garantizarán la necesaria coordinación y colaboración en relación con la concesión y revocación del distintivo y de cualesquiera otras distinciones y premios a los que se refiere el artículo 11.2. A tal efecto podrán comunicar las correspondientes resoluciones de concesión, suspensión, renovación y revocación, así como las renuncias voluntarias que se produzcan.
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eli/es/rd/2009/10/26/1615#art-21

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