Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 oct 2015
Los términos entidad y empresa empleados en este real decreto deben ser entendidos en todo caso de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4.1. Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10984 .

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eli/es/rd/2009/10/26/1615#disposicion-adicional-unica

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