Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 dic 2007
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar las medidas precisas que exija la normativa comunitaria y, concretamente, a modificar el plazo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 7.3.
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eli/es/rd/2007/12/07/1615#disposicion-final-segunda

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