Art. 3
En vigor desde 21 dic 2007
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1615#art-3