Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 nov 2011
Los operadores autorizados para la comercialización de los juegos de loterías abonarán los premios en la forma y con las condiciones que se establezcan en la autorización a la que se refiere el artículo 24 de este real decreto.
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