Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

73 / 86
En vigor desde 16 nov 2011
Los operadores autorizados para la comercialización de los juegos de loterías abonarán los premios en la forma y con las condiciones que se establezcan en la autorización a la que se refiere el artículo 24 de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1614#disposicion-adicional-quinta