Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 nov 2011
1. Los interesados en el desarrollo de actividades de juego deberán solicitar a la Comisión Nacional del Juego el correspondiente título habilitante. Las solicitudes de licencia general únicamente podrán ser solicitadas en el marco del procedimiento concurrencial convocado a estos efectos. 2. La solicitud para la obtención de título habilitante deberá contener, al menos, los siguientes datos: a) Identificación de la persona o entidad interesada y, en su caso, de su representante. b) Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante y, tratándose una sociedad mercantil, número o código de identificación fiscal, así como su escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o, si se trata de entidades extranjeras, en el Registro equivalente de inscripción obligatoria de conformidad con la legislación del Estado en el que la entidad tenga su sede legal, y la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de la entidad solicitante. c) Dirección a efectos de notificación en España. d) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Modalidad de juego, tipos de juego dentro de cada modalidad de juego o actividad de juego de carácter esporádico que el solicitante pretenda desarrollar. f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. El interesado podrá autorizar a la Comisión Nacional del Juego a obtener de forma directa la acreditación de estas circunstancias. g) En su caso, solicitud de autorización para desarrollar actividades publicitarias, de promoción o patrocinio. A estos efectos, será suficiente la mera manifestación de la voluntad de realizar la actividad publicitaria, en el momento de la solicitud de licencia o durante su periodo de vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-4

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