Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 8
En vigor desde 16 nov 2011
Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en este real decreto, en las bases de la convocatoria y, en su caso, en la reglamentación básica de los juegos, tendrán derecho al otorgamiento de la correspondiente licencia salvo en los supuestos en los que las bases de la convocatoria hubieran limitado el número de licencias generales, de conformidad con el artículo 15 de este real decreto y el artículo 10 de la referida Ley 13/2011.
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Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#art-8