Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 8 feb 2015
1. Los títulos de Máster de las enseñanzas artísticas superiores oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su homologación, con el fin de mantener su acreditación.
2. La acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo efectuado por la ANECA o los órganos de evaluación creados por las comunidades autónomas, lo que será comunicado al Registro estatal de centros docentes no universitarios, para la renovación de la inscripción.
3. Para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con el proyecto autorizado, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa al Centro docente. En caso de informe negativo, se comunicará a la Administración Educativa competente para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
4. La ANECA y los órganos de evaluación que las comunidades autónomas determinen, harán un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la información pública disponible, hasta el momento que deban someterse a la evaluación para renovar su acreditación. En caso de detectarse alguna deficiencia, ésta será comunicada a la Administración Educativa competente para que pueda ser subsanada.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#art-17