Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 oct 2008
Quedan derogados: a) El Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces. b) El Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. c) El Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#disposicion-derogatoria-unica

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