Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 oct 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, salvo el Capítulo IV, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª, primer inciso, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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Proeli/es/rd/2008/10/03/1614#disposicion-final-primera