Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 oct 2008
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el registro de explotaciones de acuicultura, integrado en el Registro general de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, al que se atendrá en lo que se refiere a su contenido y funcionamiento. 2. Las explotaciones, establecimientos y centros a que se refiere el artículo 4 deberán estar inscritos por la autoridad competente en el registro de explotaciones de acuicultura previsto en el apartado 1. 3. En dicho registro se incluirá, como mínimo, la información señalada en el anexo II.1, partes I y II.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-6

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