Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

Derogado
En vigor desde 29 dic 2010
1. El Consejo dictará resolución que declarare la condición de representativa de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con arreglo a la convocatoria que se regulará de conformidad con el artículo 8. 2. De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la resolución definitiva a que se refiere el apartado anterior de este artículo agota la vía administrativa, siendo directamente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el recurso potestativo de reposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/12/07/1613#art-7

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil