Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

Derogado
En vigor desde 29 dic 2010
La renovación del Consejo se realizará de conformidad con la duración del mandato establecida en el artículo 5 y de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 2. Además de la finalización del mandato, la renuncia y la pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento conllevarán su cese, procediéndose al mismo y a su renovación según lo fijado en el artículo 2.
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eli/es/rd/2010/12/07/1613#art-6

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