Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 29 dic 2010
1. El Consejo del Trabajo Autónomo al que se refiere el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo, que tiene por finalidad asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, mediante el desempeño de las funciones que tiene legalmente asignadas en el apartado dos del citado precepto.
2. El Consejo del Trabajo Autónomo tiene ámbito estatal y está adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Empleo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/07/1613#art-11