Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
Derogado7 / 29En vigor desde 29 dic 2010
La renovación del Consejo se realizará de conformidad con la duración del mandato establecida en el artículo 5 y de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 2.
Además de la finalización del mandato, la renuncia y la pérdida de los requisitos que determinaron el nombramiento conllevarán su cese, procediéndose al mismo y a su renovación según lo fijado en el artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/07/1613#art-6