Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 1 oct 2008
1. Serán publicadas en el BOE las resoluciones de inscripción registral que se refieran a:
a) La constitución de fundaciones
b) La fusión de fundaciones
c) Las modificaciones estatutarias
d) La cancelación de las fundaciones tras haber finalizado el procedimiento de liquidación.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá establecer un sistema de publicación conjunta y periódica de las circunstancias señaladas en el apartado anterior con la finalidad de simplificar el proceso de publicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-30