Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 1 oct 2008
1. La solicitud de inscripción en el Registro de la primera inscripción de una fundación deberá acompañarse de la escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. 2. La primera inscripción de la fundación comprenderá, al menos, las siguientes circunstancias: a) Denominación y Número de Identificación Fiscal de la fundación b) Fines de interés general que persiga la fundación. c) Domicilio. d) El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son personas físicas, y la razón o denominación social, si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal respectivamente. e) Estos mismos datos de los dotantes, en caso de ser distintos de los fundadores. f) Dotación, su valoración, así como la forma y realidad de su aportación. g) Estatutos de la fundación. h) Identificación de las personas que integran el Patronato, de quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario, y de las personas que integren, en su caso, otros órganos de gobierno, su aceptación si se efectúa en el momento fundacional, cargo que ostentan, duración del mandato, delegaciones o apoderamientos generales. i) Notario o autoridad judicial o administrativa que autorice o expida el título que se inscriba, y la fecha y en su caso número de protocolo del mismo j) La fecha de emisión del informe del Protectorado sobre fines y suficiencia dotacional al que se refiere el apartado siguiente de este artículo. k) La identificación y autorización del Encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro. 3. El Encargado del Registro solicitará del Protectorado correspondiente el informe preceptivo sobre la idoneidad de los fines y la adecuación y suficiencia de la dotación. Si el informe fuera favorable, la inscripción solo podrá ser denegada cuando la escritura constitutiva no se ajuste a las demás prescripciones establecidas en la normativa aplicable. El Protectorado remitirá, por propia iniciativa o a petición del Encargado del Registro, un informe no vinculante sobre la adecuación de los Estatutos a la normativa vigente, que podrá ser tenido en cuenta en la calificación de la inscripción de la fundación. 4. Cuando el Encargado del Registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente y comunicando esta circunstancia a la fundación interesada. El procedimiento de inscripción quedará suspendido hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-31

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