Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 17 mar 1997
La Caja verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará la devolución a éstas en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó.
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eli/es/rd/1997/02/07/161#art-34

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