Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 17 mar 1997
Podrán constituirse en la Caja depósitos por los particulares como consecuencia de:
a) La sustitución de títulos de las acciones de sociedades, previsto en el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, o de la suscripción incompleta de acciones por acuerdo de aumento del capital social, previsto en el artículo 161.2 de dicha norma, o de los procesos de liquidación de sociedades, previsto en el artículo 276.2 del mismo texto.
b) Los procesos de liquidación de sociedades cooperativas, previsto en el artículo 113.5 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
c) Los procesos de liquidación de instituciones de inversión colectiva previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.
d) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/07/161#art-29