Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 17 mar 1997
1. El depósito se constituirá mediante el ingreso en la Caja del efectivo, cheque nominativo a favor del Tesoro Público o cualquier otro medio que autorice el Ministro de Economía y Hacienda. 2. La Caja entregará al constituyente un resguardo del depósito realizado en el que figurarán, en particular: a) Los datos identificativos de la persona o el órgano que lo constituye. b) Los datos identificativos del beneficiario. c) El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituye el depósito hasta su entrega al beneficiario. d) La cuantía del depósito, y e) El precepto, acto administrativo o resolución judicial que impone la constitución.
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eli/es/rd/1997/02/07/161#art-33

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