Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 17 mar 1997
Podrán constituirse en la Caja depósitos por particulares a disposición de órganos administrativos, organismos autónomos o entes públicos como consecuencia de:
a) La solicitud de autorización de sociedades o agencias de valores, de acuerdo con el párrafo f) del artículo 3 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, de Sociedades y Agencias de Valores.
b) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
c) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/07/161#art-31