Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 17 mar 1997
Podrán constituirse en la Caja depósitos por particulares a disposición de órganos administrativos, organismos autónomos o entes públicos como consecuencia de: a) La solicitud de autorización de sociedades o agencias de valores, de acuerdo con el párrafo f) del artículo 3 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, de Sociedades y Agencias de Valores. b) La consignación del pago de la deuda en el procedimiento de recaudación, previsto en el artículo 47 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación. c) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.
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eli/es/rd/1997/02/07/161#art-31

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