Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Prerrogativas. Tratamiento y distinciones

Art. 98

En vigor desde 21 ene 2006
Los Secretarios Judiciales usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspondiente y la población en que radique.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-98

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