Art. 98
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Prerrogativas. Tratamiento y distinciones

Art. 98

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En vigor desde 21 ene 2006
Los Secretarios Judiciales usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspondiente y la población en que radique.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-98