Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias
Art. 93
En vigor desde 21 ene 2006
Contra las resoluciones por las que se acuerden o denieguen vacaciones, permisos y licencias de los Secretarios Judiciales, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-93