Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 26 jun 2025
Los puestos de trabajo a desempeñar por letrados y letradas de la Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que en todo caso serán públicas, en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-2

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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-100

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