Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 100
En vigor desde 26 jun 2025
Los puestos de trabajo a desempeñar por letrados y letradas de la Administración de Justicia se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que en todo caso serán públicas, en la forma prevista en la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12861#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-100