Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Secretario Judicial

Art. 46

En vigor desde 21 ene 2006
La condición de Secretario Judicial se pierde en los siguientes supuestos: a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaria de separación del servicio. d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos. e) Condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso. Los Tribunales que dictaren estas sentencias deberán remitir testimonio de ellas al Ministerio de Justicia, una vez que hubieren ganado firmeza. f) Jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-46

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