Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Secretario Judicial

Art. 49

En vigor desde 21 ene 2006
La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-49

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