Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Adquisición de la condición de Secretario Judicial. Ingreso en el cuerpo. Sistemas de selección. Proceso de selección

Art. 42

En vigor desde 21 ene 2006
1) Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, el importe señalado en el número 1 de este artículo se incrementará con las retribuciones complementarias de dicho puesto. Las retribuciones se abonarán por el Centro de Estudios Jurídicos. 2) Tendrán igualmente derecho a la concesión de permisos por causas debidamente justificadas, pero su otorgamiento no les eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo exigido para la superación del período de prácticas. 3) Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Formación o a los lugares donde se desarrollen las actividades prácticas con sujeción al calendario y horario establecidos. 4) Las actividades desarrolladas durante el período de prácticas tendrán, a efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos en el Título VII de este Reglamento. 5) Los funcionarios en prácticas dependerán orgánicamente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-42

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