Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De los Órganos Ejecutivos
Art. 16
En vigor desde 9 mar 2023
1. El Consejo Rector, a propuesta de la persona que ostente la presidencia de la entidad, nombrará a la persona titular de la Dirección General, atendiendo a lo previsto en el artículo 106.2, letra a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La persona titular de la Dirección General responderá de su actuación ante el Consejo Rector y podrá ser separado por este.
3. Corresponderán a la persona que ostente la dirección general, la dirección de los servicios y gestión de las funciones atribuidas a Enaire, E.P.E., conforme a lo previsto en el artículo 5 y, además:
a) Elaborar, para su remisión al Consejo Rector, las propuestas previstas en los apartados f) y g) del artículo 10.1 de este Estatuto.
b) Controlar el desarrollo de la actividad de los distintos servicios de Enaire, E.P.E., y dirigir el desarrollo empresarial de la entidad.
c) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
d) Ejercer la jefatura superior de personal, así como la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes sancionadores, y
e) Aprobar la concesión de subvenciones, y
f) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración tanto del patrimonio propio de la Entidad como del que sea adscrito a la Entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 33/3003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas sin perjuicio de su posterior informe al Consejo Rector, y
g) Aquellas otras que sean acordadas por el Consejo Rector, con los límites previstos en el artículo 10.2, o que le sean delegadas por la persona que ostente la presidencia, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 de los presentes Estatutos.
4. En el supuesto de que el nombramiento de la persona titular de la dirección general no recaiga en una persona que ostente el cargo de consejero o consejera, aquella asistirá al Consejo Rector, con voz, pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-16