Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 11
En vigor desde 9 mar 2023
1. El Consejo Rector se reunirá, presencialmente o a distancia, a través de medios electrónicos adecuados a tal fin, previa convocatoria y a iniciativa de la persona que ostente su presidencia o a petición de, al menos, la mitad de las personas consejeras, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de Enaire, E.P.E.
2. La convocatoria del Consejo Rector, salvo casos de urgencia apreciada por la persona que ostente su presidencia, se cursará, a través de medios electrónicos, al menos con dos días de antelación, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de su presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes le suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Rector podrán otorgar su representación a cualquier otra persona miembro de éste, mediante escrito dirigido a la persona que ostente la secretaría, sin que, en ningún caso, quepa atribuir dos o más delegaciones en un mismo miembro.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que, a solicitud de dicho Consejo, sean convocadas por la persona que ostente su presidencia.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de las personas consejeras presentes o representadas. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia tendrá voto dirimente.
6. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará acta en la que se especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo, no obstante, emitir la persona que ostente la secretaría del Consejo certificación sobre los acuerdos que haya adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. La persona que ostente la secretaría del Consejo elaborará el acta con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
7. Las personas asistentes a las sesiones del Consejo Rector tendrán derecho al cobro de indemnizaciones por asistencias, previa su fijación por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme a la legislación aplicable.
8. En lo no previsto en estos Estatutos el funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-11