Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la Presidencia
Art. 15
En vigor desde 9 mar 2023
1. A la persona que ostente la Presidencia de Enaire, E.P.E., le corresponderá:
a) Representar a Enaire, E.P.E., y a su Consejo Rector.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.
d) Velar por la consecución de los objetivos asignados a Enaire, E.P.E., conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de la persona titular de la dirección general.
f) Nombrar y separar al personal directivo.
g) Las demás facultades atribuidas a la presidencia por el presente Estatuto.
2. La persona titular de la presidencia podrá delegar en la persona que ostente la dirección general las funciones previstas en el apartado 1, letras a), c) y d).
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-15