Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 13
En vigor desde 9 mar 2023
1. La secretaría del Consejo Rector corresponderá a quien a tales efectos designe dicho Consejo.
2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría del Consejo velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados, así como ejercer las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del Consejo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona que ostente la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/160#art-13