Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 nov 1997
Podrá modificarse el contenido de la información contemplada en el artículo 8, por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando existan otros sistemas igualmente efectivos y aceptados a nivel comunitario.
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Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-final-tercera