Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 20 nov 1997
Por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, podrá modificarse la fecha señalada en el párrafo i) del artículo 5 de la presente disposición, cuando así lo establezca la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-final-cuarta