Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 20 nov 1997
Podrá modificarse el contenido de la información contemplada en el artículo 8, por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando existan otros sistemas igualmente efectivos y aceptados a nivel comunitario.
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