Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 20 nov 1997
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, queda prohibida la puesta en el mercado de productos cosméticos que incumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-final-quinta

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