Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
38 / 38En vigor desde 20 nov 1997
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, queda prohibida la puesta en el mercado de productos cosméticos que incumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/10/17/1599#disposicion-final-quinta