Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. De las infracciones
Art. 20
En vigor desde 20 feb 1993
Además de las establecidas en los artículos precedentes, los estatutos y reglamentos de los distintos entes de la organización deportiva podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto, aquellas conductas que deban constituir infracciones leves, graves o muy graves, en función de la especificidad de los distintos deportes u organizaciones.
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Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-20